Cuando no se lleva un control horario, basta que el trabajador aporte unos indicios para cobrar horas extras habituales.
El TSJ canario invierte la carga de la prueba y obliga a la compañía a demostrar que no se alargó la jornada si esta es una práctica habitual.
Así, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha abierto una brecha en la posición que tradicionalmente había mantenido el Tribunal Supremo.
Cuando el empresario no dispone de control horario y el empleado que reclama las horas extras que realiza todos los días de forma habitual lo prueba mediante testifical (que declara que abría y cerraba el establecimiento diariamente), se invierte la carga probatoria.
Sólo cuando las horas extras son esporádicas se pide su prueba día a día y hora a hora, pero no en estos supuestos.
El documento que contiene el cuadro horario sólo puede justificar la distribución de la jornada, pero no las extras.
Incumbe al empresario llevar a cabo un control de la jornada, y si no lo hace, le afectará negativamente.