Te acercamos otra de las consultas sobre sociedades que con seguridad te resultará interesante conocer. Vamos allá.
Entidad deportiva constituida como una asociación sin ánimo de lucro se plantea realizar labores asociadas a servicios Publicidad y relaciones públicas fuera de su actividad como asociación.
¿Cómo tributará estos beneficios?
Planteamiento inicial
Entidad deportiva constituida como una asociación sin ánimo de lucro, así como también declarada «entidad privada de interés público local» por las autoridades locales donde tiene afincada su sede social y fiscal.
Se plantea realizar labores fuera de su actividad como asociación, siendo la misma la recogida en el I.A.E. «844 Servicios Publicidad, relaciones públicas», desarrollándose ésta como actividad empresarial.
Si los beneficios que obtuviese por dicha actividad empresarial deben tributar al tipo impositivo del 25% o a tipo impositivo inferior, como puede ser el 10%, al ser una entidad sin ánimo de lucro y declarada como entidad privada de interés público local.
Respuesta
Las rentas derivadas de la prestación de tales servicios estarán sujetas y no exentas en el IS.
Del mismo modo, las donaciones, subvenciones y cuotas de socios que la entidad consultante reciba para financiar la actividad económica desarrollada formarán parte de tales rentas y estarán sujetas y no exentas del Impuesto.
Los gastos imputables exclusivamente a la actividad económica realizada serán deducibles de acuerdo con las normas previstas para la determinación de la base imponible en el Título IV de la LIS.
En caso de que fueran gastos parcialmente imputables a rentas exentas y no exentas se procederá de acuerdo con la regla de proporcionalidad regulada en la letra a), del apartado 2 del artículo 111 de la LIS, anteriormente transcrito.
Por último, el tipo de gravamen aplicable será el 25% en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS.