Servicios de coworking prestados a empresario no establecido.
Pregunta: Servicios de coworking prestados mediante la cesión de espacios físicos, dentro de una superficie con servicios y zonas comunes. Lugar de realización de dichos servicios cuando el destinatario es un empresario no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Respuesta: Los servicios de coworking mencionados consisten en el arrendamiento de espacios o despachos, tanto separados como en una misma sala compartida. Así mismo se ofrecen espacios comunes y se prestan servicios adicionales de secretaría, recepción, reprografía, teléfono, etc. Por tanto, se trata de un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria para que pueda desarrollar su actividad. En estas circunstancias el arrendamiento del inmueble constituye la prestación principal.
Estos servicios deben calificarse como relacionados con bienes inmuebles en el sentido previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, sin que el hecho de que no se arriende la totalidad del inmueble, sino una parte del mismo y que junto al alquiler se incluyan otros servicios accesorios que permitan mejorar la actividad, pueda cambiar la calificación de servicio arrendamiento de bien inmueble y, por tanto, relacionado con bienes inmuebles.
En conclusión los servicios de coworking objeto de consulta, son servicios relacionados con bienes inmuebles que estarán sujetos al IVA español cuando el inmueble utilizado para su prestación se encuentre situado en el territorio español de aplicación del Impuesto (península e Islas Baleares)
Normativa/Doctrina: Art. 70 .uno.1º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 1294 – 20, de 07-05.