Caso Real: Ingresos por pago costas judiciales

Te acercamos un nuevo caso real , en esta ocasión sobre ingresos en concepto de pago por costas judiciales.

 

Se plantea la siguiente duda: una sociedad recibe una cantidad de dinero en concepto de pago por costas judiciales al haber resultado ganadora en un proceso judicial.

¿Cuál sería la tributación del dinero recibido en el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta:

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Siguiendo lo dispuesto en la letra d) del artículo 38 del Código de Comercio, se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro.

Dicho principio está recogido en el apartado 1 del artículo 11 de la LIS que establece que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

De conformidad con lo anterior, los ingresos recibidos por la entidad en concepto de costas judiciales deberán imputarse en el ejercicio en que se haya producido el devengo de conformidad con la normativa contable.