En Alfyr Asesores una vez más te acercamos uno de los casos reales que a diario se nos plantean y que por descontado solventamos y dejamos solucionado.
Hoy se nos cuestiona la siguiente duda:
¿Una comunidad de bienes mantiene la condición de empresario o profesional con posterioridad a la fecha de su disolución? Continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad empresarial o profesional.
Respuesta:
Debe aplicarse el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiéndose la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos.
Además, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
En tanto que no se produzca el cese total de la actividad, la comunidad de bienes mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y deberá cumplir con las obligaciones tributarias derivadas del desarrollo de su actividad.