Hoy nos proponemos resolverte desde Alfyr Asesores otra de las dudas planteadas a nuestros asesores. No hay nada como un caso real para instruirte. ¡¡Vamos allá!!
Un contribuyente viene percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta y al cumplir los 65 años opta por cobrar la pensión de jubilación ordinaria, ¿puede aplicar el mínimo por discapacidad si no está en posesión del certificado acreditativo de discapacidad?
Respuesta: Según dispone el artículo 72 RIRPF, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Social o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida un pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Por tanto, si el contribuyente opta al cumplir la edad legal por cobrar la pensión de jubilación ordinaria y no está en posesión de correspondiente certificado expedido por órgano competente que acredite el grado de discapacidad, no podrá aplicar el mínimo por discapacidad en la declaración de IRPF.