La caída de un teletrabajador cuando va al baño se considera accidente laboral.
Así lo determina el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres.
La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no se podía hablar de lugar de trabajo, y por tanto no se encontraba protegida por la normativa.
La sentencia, por el contrario, determina que en estas situaciones no se da «una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo».