Los autónomos afectados por el coronavirus puedan solicitar un descuento en la factura de la luz.
Los autónomos es uno de los grupos más afectados laboralmente por las medidas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus. Son muchos los que, por desgracia, han tenido que cerrar sus empresas mientras otros siguen sin ingresar ni un solo euro en sus cajas registradoras.
Por ello, se pusieron en marcha algunas iniciativas como la moratoria de hipotecas, pero siguen habiendo más gastos que se acumulan a lo largo de un mes.
Para suavizar esa situación económica, se han puesto en marcha una serie de medidas como, por ejemplo, la posibilidad de que soliciten un bono social eléctrico para suavizar los gastos de luz, similar al que ya existe para las personas con una economía más ajustada.
¿Qué documentación deben aportar?
Es el Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un formulario que tendrán que rellenar todos aquellos autónomos que hayan cesado o se haya reducido su actividad en un 75% debido a la crisis sanitaria. El descuento irá desde el 25% de la factura hasta el 40% en casos de extrema vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Junto al formulario, los solicitantes tendrán que adjuntar una copia del DNI o NIE; el certificado de empadronamiento; libro de familia si existe una unidad familiar y el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, que acredite el cese de la actividad. Por último, debe estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o formalizar un contrato con una comercializadora.
¿Cómo se presenta?
Toda esta documentación deberá ser enviada a su comercializadora de electricidad, a través de su correo electrónico (normalmente está señalado en la página web).
¿Cuándo se efectúa el descuento?
Tras comprobar que los datos son correctos, «el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria». En caso, de que la solicitud se haya enviado de forma incorrecta, la empresa comercializadora se deberá poner en contacto con el solicitante en un plazo de cinco días.