Adelanta el pago de la prestación de abono semestral a este jueves, 1 de julio.
La Seguridad Social ha informado a través de la redes sociales de que este año adelanta el pago de la prestación por hijo a cargo de abono semestral a este jueves, 1 de julio. Advierte, eso sí, de que la fecha concreta de abono en cuenta depende de la entidad bancaria.
La prestación por hijo a cargo es una ayuda asistencial, por lo que no se exige haber cotizado a la Seguridad Social para pedirla. Se abona semestralmente, en enero y julio, en el caso de menores de 18 años, y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad.
Se trata, en cualquier caso, de una prestación a extinguir, que será sustituida por el nuevo ingreso mínimo vital. Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. Desde el 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%.
Importe de la prestación por hijo a cargo
341 euros anuales por cada menor de la familia que no tenga discapacidad alguna. En el caso en el que la familia se encuentre en situación de pobreza extrema la cuantía se ampliará hasta los 588 euros anuales por cada hijo que se tenga a cargo.
1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales) en el caso de tener menores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%.
4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales) en el caso de tener mayores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 65%.
7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales) en el caso de tener mayores de 18 años a cargo con una discapacidad igual o superior al 75%.
Beneficiarios
-Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
-Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
-Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
-Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Requisitos
-Residir legalmente en territorio español.
-Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
-No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
-No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.