Los autónomos que también son socios de una compañía tienen derecho a acceder a las bonificaciones y deducciones en la Seguridad Social.
A pesar de que la Administración ha negado en múltiples ocasiones estas ventajas a estos trabajadores, argumentando que no son empresarios individuales por ser socios de compañías, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha fallado a favor de un autónomo en un caso similar.
En dicho caso, la Seguridad Social había anulado el alta del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en consecuencia, le había impedido acogerse a la tarifa plana para autónomos.
Sin embargo, los jueces rechazaron los argumentos de la Seguridad Social y subrayaron que la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece estas reducciones y bonificaciones, no menciona ninguna exclusión específica para los socios trabajadores de sociedades mercantiles que ejerzan control en las mismas.
Este fallo del TSJ de Madrid resalta la importancia de reconocer los derechos de los autónomos socios de empresas a acceder a las bonificaciones y deducciones en la Seguridad Social, al no haber una exclusión expresa en la legislación vigente.