El Gobierno de España ha aprobado una medida para que los autónomos que se han visto afectados en al menos un 75% por la crisis sanitaria cobren una cuantía extra.
Uno de los colectivos más afectados por la pandemia del coronavirus es el de los autónomos que han tenido que cerrar sus negocios o, en el mejor de los casos, han visto reducidos sus ingresos por las dificultades que presentan las medidas estrictas que se decretaron en el estado de alarma.
El Gobierno central aprobó un paquete de medidas extraordinarias que incluía una ayuda para todos aquellos autónomos que vieran reducidos sus ingresos en al menos un 75%, respecto a la media mensual del semestre anterior.
La gestión de esta prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que está adscrito el trabajador o trabajadora. En el supuesto de los que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la gestión corresponde al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
¿Cómo se solicita?
Existen formularios en las páginas web de las mutuas y el SEPE para rellenarlos y adjuntar la documentación necesaria. Así, toda la gestión de la solicitud se haría de manera telemática.
Se debe adjuntar una declaración jurada de la producción a día que se decretó el estado de alarma y cese de la actividad por fuerza mayor. Si se solicita por pérdida de ingresos, se debe presentar documentación de la contabilidad que justifique esas pérdidas económicas. Además, también de otra declaración jurada que haga constar que se cumplen todos los requisitos para tener derecho a la prestación.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
Según el artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011, las mutuas tienen un periodo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación. Eso sí, debido a la situación excepcional, se está intentando acortar esos plazos. Tras su aprobación, se procedería a ingresar el importe al trabajador autónomo.