Hoy queremos darte a conocer el caso real de una trabajadora autónoma a la que la Seguridad Social por error le ha estado aplicando una bonificación improcedente, por lo que en los próximos meses se van a emitir recibos por las diferencias de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y unos meses de 2017. ¿Qué hacer ante esta cuestión?
Aunque no se indica en el escrito de consulta, la cuestión planteada apunta en la línea de considerar que se viene realizando una actividad económica y que el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la presente contestación.
Las diferencias de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que la consultante adeuda a la TGSS se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia de que su pago se vaya a realizar en los meses de abril y mayo de 2017 (según se indica en el escrito de consulta).
La regularización de la situación tributaria (incorporando las diferencias de cuota como gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad) podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos impositivos en los que procede la imputación de aquellas diferencias, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Todo ello salvo que la consultante hubiera optado (de poder hacerlo) por el criterio de cobros y pagos recogido en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007.