Para personas de más de 45 años sin cargas familiares.
La Seguridad Social contempla un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
Este es un subsidio que pueden solicitar los desempleados que terminan de cobrar el paro (la prestación contributiva por tener 360 o más días cotizados) y tienen 45 o más años, sin cargas familiares. Esta ayuda a veces suele confundirse con la renta activa de inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años, la RAI, que es diferente.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al subsidio para mayores de 45 años?
- El primero de todos ellos es estar en situación de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Además, se ha de estar inscrito a como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación y sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. Pero, además, esta inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- También se ha de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Y por supuesto, tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
No obstante, si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
Y si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este último.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar este subsidio?
Durante seis meses. Aunque en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
¿Cuánto puedo cobrar?
Según indican en la Seguridad Social, a cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Del mismo modo, en el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.