Acuerdo unánime sobre la directiva de Trabajadores de Plataformas Digitales: Un nuevo amanecer para la Ley Rider
La Ley Rider, la directiva que regula las condiciones de trabajo en las plataformas digitales, ha sido objeto de intensas negociaciones y debates en la Unión Europea. Los veintisiete Estados miembro han llegado a un consenso pese a las reticencias de ocho de ellos. Esta evolución arroja luz sobre la creciente importancia de los trabajadores digitales y la necesidad de establecer normativas más sólidas y claras.
Nuevos Criterios para la Clasificación de los Trabajadores
Hasta ahora, el Consejo establecía que un repartidor se consideraba empleado de una compañía si cumplía dos de cinco requisitos. Ahora, esta normativa se ha endurecido y se necesitan tres de siete criterios para clasificar a un repartidor como empleado de una empresa.
Estos criterios abarcan desde la estipulación de horarios por parte de la empresa hasta el control de la actividad del trabajador, incluyendo el monitoreo a través de medios digitales. También se toma en cuenta si la empresa determina la remuneración, establece pautas de imagen o comportamiento durante la entrega, restringe la posibilidad de trabajar para otros o crear una clientela propia o si recurre a subcontratados o sustitutos.
La posición de España
Es importante señalar que España se ha abstenido en la votación. En diciembre, rechazó este texto, argumentando su falta de ambición, y formaba parte de la minoría de bloqueo junto con otros países. Sin embargo, pese a las reticencias iniciales, el acuerdo se ha alcanzado, marcando un nuevo capítulo en la regulación de la economía digital.