La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo -que no de una empresa- como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo.
Así lo determina el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 13 de junio, en la que rechaza que a este tipo de supuestos pueda establecerse el centro de trabajo como unidad de referencia y deban, en consecuencia, tramitarse como un ERE.
El párrafo cuarto del artículo 51.1 del ET determina que se entenderá «como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial».
En el litigio, el recurrente pretendía que se aplicara la misma regla al cierre de un centro de trabajo, algo que rechaza el TS.