Nada mejor para comprender algo que darte solución con un caso práctico. Hoy nos ocupamos de los ingresos de una tienda on line.
Una entidad cuya actividad es adquirir productos, que previamente sus clientes ha seleccionado de su web le han autorizado para comprar y pagar en su nombre, a cambio del precio y una comisión. ¿Qué ingresos deberá declarar en su Base Imponible?
Respuesta:
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
El artículo 11 de la LIS establece que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. El artículo 36.2.a) del Código de Comercio define los ingresos como los incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.
En el mismo sentido de lo anterior, el apartado 4 del marco conceptual de la contabilidad, recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.
Se desprende que la sociedad actuará como intermediaria entre el comprador y el vendedor y, además, prestará los servicios de gestión de pago y asesoramiento al comprador acerca de los productos adquiridos. La sociedad cobrará por estos servicios una comisión.
Las comisiones que perciba la sociedad por los servicios prestados a compradores y vendedores formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin que el precio de la compraventa, cobrado por la sociedad y entregado al vendedor en nombre y por cuenta de un tercero que pone a disposición del mediador los fondos necesarios para satisfacer la contraprestación del contrato de compraventa, tenga la consideración de contraprestación o ingreso.