Desde Alfyr Asesores, tu asesoría en Albacete te informamos:
Para la confección y presentación de la Declaración de Operaciones con terceros, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2016 cuyo plazo de presentación finaliza el presente mes, deberás facilitarnos, antes del próximo día 20 de febrero, el nombre completo o razón social, NIF y población a que corresponde su domicilio fiscal de los proveedores y clientes con los que hayas realizado operaciones que en el pasado año hayan superado los 3.005,06 € IVA incluido, incluyendo tanto las habituales como ocasionales, compraventas de inmovilizado, anticipos, subvenciones no reintegrables e intereses pagados a entidades de crédito.
Con todas las aplicaciones contables es posible generar un fichero que contiene todos estos datos que facilita enormemente la confección de la declaración, por lo que, en la medida de lo posible, convendría que nos facilitasen dicho fichero.
La información deberás facilitarla desglosada por trimestres, salvo en el supuesto de operaciones realizadas por sujetos incluidos en el régimen especial de criterio de caja en el IVA, destinatarios de dichas operaciones y comunidades de propietarios que suministrarán la información en cómputo anual.
Los empresarios y entidades en MODULOS deberán facilitarnos la información, desglosada por trimestres, de todas las operaciones por las que hayan emitido factura y de las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas, siempre que en ambos casos superen en cómputo anual para un mismo cliente/proveedor los 3.005,06€ IVA incluido.
No deben declararse:
– Las operaciones por las que no se ha debido expedir factura o se ha expedido sin obligación de incluir los datos del destinatario.
-Las importaciones, las exportaciones y las declaradas como operaciones intracomunitarias.
– Los arrendamientos de locales y las operaciones que hayan sido objeto de retención por el pagador.
– Los suministros y los seguros de zonas y elementos comunes de las comunidades de propietarios.
Las operaciones se deben declarar, para los obligados a llevar registros de IVA en el trimestre en que figuren anotadas en el mismo y para los no obligados en el trimestre de la fecha de la factura para las emitidas y en el de recepción de la factura para las recibidas. Las operaciones realizadas por sujetos incluidos en el régimen especial de criterio de caja en el IVA y las recibidas de los mismos deberán declararse en el año natural del devengo del IVA no en el del cobro.
También deberán declararse los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración, incluso en el caso de que se alcance el importe de los 6.000 euros en metálico en un ejercicio posterior a aquel en que se consigne la operación.
Para cualquier aclaración al respecto de esta declaración puedes contactar con la persona designada y que habitualmente te atiende en Alfyr asesores.