Variaciones en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para 2017

Los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas están obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, como podrían ser la superficie, el personal o la potencia contratada, a modo de ejemplo.

Os recordamos que estarán exentos de IAE:

  • – Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (es decir, 1 de enero). Cuándo la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.
  • – Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.
  • – Las personas físicas.

Por ello, les recordamos la importancia de informar al cierre del ejercicio 2016 de aquellas variaciones de los elementos tributarios correspondientes al epígrafe de la actividad desarrollada, a los efectos de regularizar voluntariamente las alteraciones en la cuota del impuesto que fueran oportunas, ya que las administraciones encargadas del IAE podrán realizar comprobaciones y aplicar sanción en caso de detectar errores.

En este sentido, Alfyr Asesores está a su disposición para realizar un análisis detallado de la declaración actual, de la documentación existente y de las instalaciones y equipos de la empresa, a fin de garantizar la corrección de su declaración.

A continuación les adjuntamos el siguiente cuadro con los posibles elementos a actualizar.

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