Subsidio de desempleo . Aceptación de herencia. Falta de comunicación al SEPE: suspensión o extinción.
El Pleno de la Sala 4ª del TS declara que procede la suspensión, no la extinción, del subsidio por desempleo cuando el beneficiario ha aceptado una herencia, consistente en una parte alícuota de un bien inmueble, sin comunicar el incremento patrimonial en dicho momento sino cuando se enajena el bien adquirido.
Para determinar si ha habido incumplimiento de la obligación de comunicación hay que atender a la naturaleza y entidad del ingreso, así como a la complejidad de su tratamiento, siendo que en este caso resulta patente la dificultad que comportaba desentrañar el tratamiento adecuado aplicable al ingreso patrimonial obtenido en el momento en el que aceptó la herencia.
No se puede considerar ilógica o fraudulenta la creencia del beneficiario de que la noticia debía efectuarla una vez ingresado en su patrimonio el dinero de la venta de la herencia, lo cual realizó de manera voluntaria y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del SEPE
Nos permitimos recordarte que alegar desconocimiento, no te exime de la sanción pertinente, de ahí la importancia de contar con profesionales para todos tus trámites y consultas.