Detallamos las medidas especiales adoptadas para la contención de la expansión del Covid-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 1/2021, de 14 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación.
2) Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades).
– En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.
3) Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
4) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
5) Cierre de centros y superficies comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situada en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
6) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
7) Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
8) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.
9) Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
10) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.