Descubre toda la información sobre la devolución de IVA soportado y a viajeros en Reino Unido.
15-12-20 Devolución de IVA a viajeros residentes en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021
A partir del próximo 1 de enero, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes en el Reino Unido dejarán de ser ciudadanos residentes en la Unión. Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA.
Para más información, consulte esta nota informativa: NI GA 32/2020 de 11 de diciembre, sobre la devolución de IVA de viajeros en caso de residentes británicos
03-12-20 Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido
Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.
Modelo 360
Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.
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