Este año, la falta de liquidez puede amenazar las tradicionales cestas o bonus en el trabajo; pero, ¿también puede dejar a un empleado sin una de sus nóminas?
Falta de liquidez, estragos para pagar gastos corrientes como la luz o el agua, plantillas enteras en situación de ERTE… La inmensa mayoría de las empresas afrontan las Navidades más austeras de los últimos años a causa de la crisis del coronavirus, que amenaza con desplomar el consumo en un período tradicionalmente de compras compulsivas. Sin embargo, muchas de ellas -especialmente los comercios- han decidido en los últimos meses reabrir sus negocios y reincorporar a sus trabajadores con la esperanza de salvar el año precisamente durante las fiestas. ¿Cómo? Ahorrando en todo lo que no es estrictamente esencial.
En este sentido, hay quienes se han planteado eliminar (o, al menos, posponer) la tradicional paga extra de aquellos empleados que cuentan con un plan de retribución en 14 plazos. En los tiempos que corren, puede parecer razonable dependiendo del caso, pero lo cierto es que las pagas extras contenidas en cualquier contrato sin prorratear son un derecho inalienable del trabajador, por lo que parece inviable no abonarlas, ni siquiera cuando la plantilla quiera arrimar el hombro. Pero, ¿existe algún caso en el que una empresa pueda aplazar el pago de una paga extra?
Según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Es decir, que la legislación vigente obliga a dividir el salario anual en un mínimo de 14 pagas, por lo que cuando un trabajador percibe 12 pagas es porque se han prorrateado esas dos mensualidades.
En el caso de que el empresario quiera aplazar el pago de una paga extraordinaria, deberá iniciar el proceso de ‘modificación sustancial de las condiciones de trabajo’, regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y negociarlo individualmente con la persona trabajadora o colectivamente con los representantes de los trabajadores. Pero, eso sí, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siempre que estas sean relacionadas por la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
En este sentido, una situación como la provocada por la Covid-19, ¿sería uno de esos casos? Sí, siempre y cuando la empresa haya quedado afectada por probadas razones económicas y/o de producción y se proceda a aplazar la fecha de pago mediante el proceso de ‘modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero hay que tener en cuenta que si el trabajador ha estado afectado por un ERTE de suspensión, no se devengan pagas extras durante el tiempo que su contrato está suspendido. Y en el caso de que esté afectado por un ERTE de reducción de jornada, se cobrará en proporción a la jornada trabajada durante el periodo de devengo.