Resolvemos las preguntas más frecuentes que se están planteando pymes y autónomos ante el comienzo del desconfinamiento.
Poco a poco España va entrando en la desescalada aunque no a la misma velocidad. Entrar en la fase I significa un alivio importante en las condiciones de confinamiento pero también un interesante avance en muchas actividades.
No obstante, la dificultad de este proceso provoca muchas dudas a pymes y autónomos en aspectos básicos. Te contamos las dudas más habituales.
¿Cuándo podré abrir al público?
Todo depende del tipo de negocio y del local o la actividad que desarrolle ya que, en algunos casos, podrá abrir con cita previa o con una reducción en el aforo del local.
¿Hasta cuándo podré seguir aplicando el ERTE?
Las empresas podrán seguir aplicando los ERTE por fuerza mayor mientras dure el estado de alarma. Además, hay que tener en cuenta la decisión del Gobierno que ha dado margen a las empresas para que continúen con los ERTE hasta el próximo 30 de junio, fecha en la que se prevé una vuelta a la completa normalidad.
¿Tengo que seguir manteniendo el empleo cuando termine el estado de alarma?
Las empresas que se hayan acogido a un ERTE deberán mantener el empleo durante, como mínimo, los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, según establece el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Sin embargo, el Gobierno ha dejado entrever que las empresas que se encuentren en riesgo de entrar en concurso de acreedores podrán despedir a sus trabajadores de forma justificada.
¿Puedo ir sacando a los empleados del ERTE cuando quiera?
Sí. Según el gobierno las empresas podrán sacar a sus empleados del ERTE según las necesidades que tengan mientras recuperan la actividad. Tanto es así que, en los casos de ERTE de fuerza mayor, esta decisión no dependerá de que finalice o no el estado de alarma.
¿Hasta cuándo se aplicará la moratoria a los alquileres?
Según el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el periodo de aplicación de la moratoria del alquiler era de 4 meses mientras el estado de alarma siguiese vigente.
¿Puedo volver a trabajar y cobrar la prestación por cese de actividad?
Uno de los requisitos para poder acceder a esta prestación extraordinaria por cese de actividad era no darse de baja de Hacienda ni de la Seguridad Social. El trabajador recibía esta prestación y, al mismo tiempo, quedaba exonerado del pago de su cuota de autónomos.
Muchos expertos afirman que se puede seguir trabajando perfectamente mientras se percibe esta prestación. Además, la propia Seguridad Social ya ha aclarado que la prestación extraordinaria por cese de actividad se mantiene independientemente de la reanudación de la actividad del trabajador autónomo.
¿Qué vigencia tendrán los avales públicos del ICO?
La duración de los avales públicos que se pusieron en marcha para otorgar liquidez para pymes y autónomos será igual a la duración de los créditos respaldados, con un máximo de cinco años.
Por su parte, las entidades bancarias pueden solicitar el aval para todas las operaciones suscritas con autónomos y pymes que hayan formalizado o renovado a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Cuánto durará el teletrabajo?
La recomendación del ejecutivo es que hasta finales de junio o hasta la fase III, las empresas que puedan hacerlo, deberán seguir teletrabajando.