La inspección pone la lupa, especialmente, sobre aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas.
Las compañías españolas tienen derecho a deducirse del pago del impuesto de Sociedades las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, un monto que ha crecido con fuerza durante los años de crisis.
“Por ello, durante el año 2020, junto con el tradicional control sectorial de sociedades, las actuaciones más cualificadas contra la economía sumergida y las actuaciones de control sobre sociedades de baja cifra de negocios, la Inspección incidirá, mediante el desarrollo de un Plan especial, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas”, con el objetivo de “verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo” y comprobar si las empresas que declaran estos créditos fiscales ya los han aprovechado o siguen teniendo derecho a hacerlo en el futuro.