En el cálculo, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.
A la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, además de los conceptos salariales que recoja el convenio colectivo de aplicación, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.
Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de abril. La sentencia responde a una demanda que el sindicato CC OO interpuso ante la sala de lo social del TSJ de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA). Precisa que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.