Te recordamos de la nueva obligación de registro de jornada de todos los trabajadores de su empresa.
Esta obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019.
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, confirma que el registro diario de jornada es obligatorio para todos los trabajadores.
La obligación de registro de jornada que ya estaba impuesta para los trabajadores a tiempo parcial se extiende a todos los trabajadores.
El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Para cualquier aclaración al respecto puedes contactar con nuestro departamento laboral.