Un mensaje por WhatsApp puede servir como prueba para acreditar la interrupción de la prescripción en una reclamación de una deuda.
No obstante, esta premisa no se aplica de forma indiscriminada, sino que dicho mensaje debe suponer un “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”.
Es decir, sería posible utilizarlo solo si el mensaje expresa de forma clara y nítida la petición de pago o, en su caso, el reconocimiento de lo adeudado.
La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve así la demanda que interpuso el acreedor por dos facturas impagadas por los trabajos que hizo en un local explotado por el demandado.
Concretamente, la cifra debida ascendía a los 110.000 euros.