¿Qué Tipo impositivo aplicable a las obras de impermeabilización y subsanado de deterioro en garajes de una comunidad de propietarios?
El tipo impositivo aplicable a los trabajos de impermeabilización y subsanado de deterioros de garajes a favor de una comunidad de propietarios, en tanto formen parte de un edificio destinado principalmente a vivienda y cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º LIVA, será del 10%.
A estos efectos, se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Por su parte, se considerará que un garaje forma parte de un edificio destinado principalmente a vivienda cuando se encuentre construido en todo o parte del subsuelo de la parcela en que dicha edificación esté enclavada.
En el caso de que el garaje no se encuentre en el subsuelo del edificio de viviendas, sino en superficie, también se entenderá cumplido el requisito, siempre y cuando el garaje pertenezca a la misma parcela que el edificio de viviendas.