Te contamos los requisitos y beneficios para los autónomos en situación de baja por enfermedad o lesión.
Para los más de 3,3 millones de autónomos en España, la posibilidad de enfrentar una enfermedad o lesión que les impida trabajar es una preocupación real. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos suelen enfrentar una mayor incertidumbre en cuanto a su protección social. Sin embargo, es importante saber que la Seguridad Social ofrece una serie de derechos y prestaciones diseñadas para proteger a los trabajadores por cuenta propia en caso de incapacidad temporal. En este artículo, exploramos en detalle cuáles son esos derechos y cómo puedes acceder a ellos.
Requisitos y beneficios para autónomos en situación de baja por enfermedad o lesión
Cuando un autónomo se enfrenta a una enfermedad o lesión que le impide desempeñar su actividad económica, tiene derecho a solicitar una prestación económica de la Seguridad Social. No obstante, esta prestación está sujeta a ciertos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a ella.
1. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El primer requisito fundamental es estar dado de alta en el RETA. Esto asegura que el autónomo está registrado y cotizando en el sistema, lo cual es indispensable para acceder a cualquier prestación.
2. Periodo mínimo de cotización
Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Este requisito no aplica si la incapacidad es causada por una enfermedad profesional o un accidente laboral, en cuyo caso no se requiere un periodo previo de cotización.
3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Es crucial que el autónomo esté al día con sus pagos a la Seguridad Social. En caso de que haya alguna cuota impagada, el trabajador tiene 30 días para regularizar su situación y así poder recibir la prestación económica.
4. Cuantía y duración de la prestación
La prestación por incapacidad temporal se calcula en función de la base de cotización del autónomo. Cuanto más alta sea la base de cotización, mayor será la cuantía de la prestación. La Seguridad Social establece una cuantía mínima y máxima, que puede incrementarse en función de la situación familiar del autónomo.
Prestación por cese de actividad
Además de la prestación por incapacidad temporal, los autónomos también tienen derecho a una prestación por cese de actividad, equivalente al desempleo para los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación se concede en caso de que el autónomo se vea obligado a cesar su actividad debido a motivos técnicos, económicos, productivos, organizativos, o por causas de fuerza mayor.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad:
- Alta en el RETA y cotización mínima: El autónomo debe estar dado de alta en el RETA y haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
- Cubrir el cese de actividad: Es necesario que el autónomo tenga cubierta esta contingencia en su cotización.
- Estar al corriente de pago: Al igual que con la prestación por incapacidad, es esencial estar al día con las cuotas de la Seguridad Social.
- Motivos justificados: El cese de actividad debe estar justificado por motivos técnicos, económicos, organizativos, o de fuerza mayor. El autónomo no podrá acceder a esta prestación si decide cesar voluntariamente su actividad.
La duración de esta prestación varía entre 4 y 24 meses, dependiendo de la edad del autónomo y de los periodos de cotización acumulados.