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Teleasistencia y atención residencial a persona dependientes ¿Qué tipo aplicar?

A menudo la asistencia social en residencias y servicios de teleasistencia provoca algunas dudas que hoy estamos dispuestos a despejarte tras cuestionarnos lo siguiente:

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¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los servicios de teleasistencia y atención residencial a persona dependientes?

Respuesta

Desde el 14 de abril de 2010 se aplica el tipo superreducido del 4% a los servicios de teleasistencia,  ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial  a personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras o, desde el 6 de noviembre de 2010, como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio.

Desde el 5 de julio de 2018 es de más del 10 por 100 el porcentaje del precio que debe cubrir la prestación vinculada al servicio.

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En el resto de casos, se aplicará el tipo reducido del 10% cuando los servicios de asistencia social no resulten exentos en virtud del artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992.