La deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los derechos fundamentales del contribuyente.
¿Por qué la deducción del IVA no es una opción tributaria?
Este derecho, sin embargo, ha sido confundido en ocasiones con una opción tributaria. Esta confusión es fácilmente comprensible, pero la deducción del IVA no encaja dentro de la definición estricta de una opción tributaria.
Una opción tributaria implica una elección entre dos o más regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, algo que la deducción del IVA no ofrece. No es una elección entre dos caminos diferentes, sino un camino singular y derecho del contribuyente.
La Deducción del IVA: Un derecho fundamental del Contribuyente
La deducción del IVA no es una opción, es un derecho, y los contribuyentes tienen la facultad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos en relación con una autoliquidación complementaria del IVA.
Esto se aplica incluso en situaciones donde se han incluido cuotas soportadas adicionales con el objetivo de cumplir con el criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo.
El procedimiento previsto normativamente STA TS es un medio que puede utilizarse para evitar posibles sanciones, especialmente en casos en que el contribuyente ha actuado para adecuar su situación al criterio de la Administración.
Es fundamental que, como contribuyente, se entienda este derecho y se utilice de forma efectiva para evitar sanciones innecesarias y optimizar la carga tributaria.
En Alfyr Asesores, nuestro compromiso es asegurar que cada contribuyente esté informado y entienda estos derechos y cómo ejercerlos correctamente.
No dudes en contactarnos si necesitas más información o asesoramiento personalizado sobre la deducción del IVA o cualquier otra cuestión fiscal.