El Real Decreto-Ley 5/2023 trae consigo importantes cambios en el panorama laboral español, afectando significativamente la relación entre los trabajadores, los cuidadores y las empresas. El objetivo principal de estas modificaciones es promover la conciliación de la vida laboral y familiar, una causa que cada vez gana más relevancia en nuestra sociedad.
Cambios Clave en el Real Decreto-Ley 5/2023 para la conciliación laboral
El RD-Ley 5/2023, publicado el 29 de junio de 2023, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, que regula la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores. Esto significa que se han introducido cambios relevantes en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y el Estatuto Básico del Empleado Público, los cuales han entrado en vigor desde el 30 de junio de 2023.
No Discriminación en el Trabajo
En primer lugar, el trato desfavorable hacia mujeres u hombres que ejercen sus derechos de conciliación será considerado discriminación por razón de sexo. Esto implica que cualquier desigualdad en la relación laboral por motivos de conciliación será vista como discriminación de género.
Además, se ha eliminado la mención de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo en casos de discriminación por razón de discapacidad, promoviendo así una mayor inclusión laboral.
Adaptaciones de la Jornada de Trabajo
Se introduce un nuevo supuesto que permite a los trabajadores solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluso la opción de trabajar a distancia, cuando tengan necesidades de cuidado.
Además, la negociación con la empresa para tales adaptaciones se agiliza, reduciéndose el periodo máximo de negociación de 30 a 15 días. Los trabajadores tienen derecho a volver a su situación anterior una vez concluido el período acordado o cuando las causas que motivaron la solicitud de adaptación ya no existan.
Permisos y Reducciones de Jornada
El RD-Ley 5/2023 introduce ampliaciones en la duración y el ámbito subjetivo de los permisos retribuidos por matrimonio, accidente o enfermedad, y fallecimiento. Además, se extiende el derecho a una reducción de la jornada de trabajo a quienes necesiten cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Funcionarios públicos
Los cambios se extienden a todos los trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos. Según las actualizaciones en la normativa, estos empleados disfrutarán de nuevas medidas de conciliación laboral y familiar.
En el caso de que un funcionario público necesite atender a un familiar por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera de reposo en casa, este tendrá un permiso de 5 días hábiles. Este permiso se aplicará si el afectado es el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, y también se extenderá a cualquier otra persona que conviva con el funcionario y necesite de sus cuidados. Art.48 a) párrafo primero.
Si la situación de salud grave se da en un familiar de hasta segundo grado, el permiso será de 4 días hábiles. Art.48 a) párrafo segundo.
En casos de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o un pariente de hasta primer grado, el permiso se extiende a 3 días hábiles si ocurre en la misma localidad, y a 5 días hábiles si es en una localidad diferente. Art.48 a) párrafo tercero.
En la triste eventualidad del fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado, el permiso será de 2 días hábiles si sucede en la misma localidad y de 4 días hábiles si es en una localidad distinta. Art.48 a) párrafo tercero.
Finalmente, ante una celebración como lo es el matrimonio o el registro formal de una pareja de hecho, los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso de 15 días. Art.48 l).
Estos cambios, que reflejan un progreso hacia una mayor flexibilidad laboral y una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar, son un importante paso adelante para todos los trabajadores, sean del sector que sean.