La ilegalidad de eludir el pago de salarios tras despido por ERTE
Así lo ha declarado una reciente sentencia de la AN, que ha desmontado la tesis de la empresa porque según señala no se puede “obviar el derecho de las trabajadoras despedidas disciplinariamente -a las que se optó por readmitir en la empresa- a percibir los salarios de tramitación que por imperativo legal deben percibir”.
Además y siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, tampoco se puede trasladar a las Administraciones Públicas “las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido soportando el abono de las prestaciones correspondientes al periodo de suspensión de los contratos” por ERTE para sustituir el pago de los salarios de tramitación cuyo abono corresponde en exclusiva a la empresa.