Cambios bases de cotización y cuotas trabajadores autónomos

Debes comunicarlo siempre antes del 30 de Junio

Recordamos que antes del 30 de Junio existe la posibilidad que tienen los AUTONOMOS de modificar la base de cotización y también del plazo especial que tienen los AUTONOMOS con 47 para elegir si quieren cotizar por una base superior a 2.113,20 €

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

 

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio:

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

(*)

Cuota a pagar

€/mes

960,60

– mínima a partir del 01-01-2022-

 

30,6 % 293,94
1.035,90

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones

30,6 % 316,98
1.202 30,6 % 367,81
2.113,20

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-01-2022 salvo excepciones

 

30,6 % 646,64
4.139,40

– máxima a partir del 01-01-2022 –

30,6 % 1.266,65

 

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.234,80 euros mensuales.

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.077,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.113,20 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2022.

 

Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificar la base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.