Debes comunicarlo siempre antes del 30 de Junio
Recordamos que antes del 30 de Junio existe la posibilidad que tienen los AUTONOMOS de modificar la base de cotización y también del plazo especial que tienen los AUTONOMOS con 47 para elegir si quieren cotizar por una base superior a 2.113,20 €
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
(*) |
Cuota a pagar
€/mes |
960,60
– mínima a partir del 01-01-2022-
|
30,6 % | 293,94 |
1.035,90
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones |
30,6 % | 316,98 |
1.202 | 30,6 % | 367,81 |
2.113,20
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2022 salvo excepciones
|
30,6 % | 646,64 |
4.139,40
– máxima a partir del 01-01-2022 – |
30,6 % | 1.266,65 |
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.234,80 euros mensuales.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.077,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.113,20 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificar la base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.