Comerciales: Deducciones por carburante, hotel y restaurante.
Una sociedad tiene comerciales dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social como agentes de ventas, los cuales viajan a lo largo de la geografía española con vehículos de la empresa.
Se desea saber si son deducibles las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de carburante, servicios de hospedaje y comidas, relativas a los citados viajes.
Respuesta
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo, debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo.
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad.
En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional, deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En cuanto a las cuotas soportadas por la adquisición de los servicios de alojamiento y manutención, serán deducibles siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que tales servicios no se destinen a atender necesidades particulares del personal dependiente de la empresa, en el sentido de que el viaje se haya realizado para atender a las necesidades empresariales de la entidad.
– Que el importe de dichos servicios tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.