gastos deducibles
Gastos deducibles: Salarios y seguridad social extranjera

Las consultas que recibimos en nuestro despacho son incontable, pero hay una que se repite con frecuencia: los gastos deducibles. Hoy te mostramos uno de esos casos.

Pregunta

Informático que tiene una actividad económica por la que tributa en IRPF en estimación directa.

No dispone de local, sino que cada empleado realiza su labor en régimen de teletrabajo.

Contrata personal residente en otros países donde no está dado de alta, cotizando por los trabajadores.

¿Los gastos de salarios y seguridad social extranjera por trabajadores residentes en el extranjero son deducibles de los rendimientos en España?

Respuesta

En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas cuyo régimen de determinación es la estimación directa, se produce una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo cual nos lleva a la determinación de la base imponible corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.

Conforme a ello, cabe concluir que los salarios satisfechos a los trabajadores no residentes en España, así como las cuotas a la seguridad social extranjeras, del correspondiente país en el que deba cotizar por los mismos, tendrán la consideración de gastos deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad.

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que están relacionados con la obtención de los ingresos.

De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o no se probase suficientemente, no podrían considerarse deducibles.

Además, la deducibilidad de los gastos está condicionada a cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.