En nuestra sección de consultas frecuentes, hoy destacamos esta sobre IVA de bienes de inversión. Conoce el caso en profundidad.
Un contribuyente con dos sectores diferenciados, promoción de edificaciones y arrendamiento de viviendas, transmite una edificación que fue promovida y cedida en arrendamiento durante un período superior a dos años. Determinar si se trata de la transmisión de un bien de inversión y, por tanto, su importe no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la prorrata.
Respuesta: Los inmuebles promovidos con la intención de destinarlos a la actividad de arrendamiento tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IVA.
El elemento fundamental de los bienes de inversión es la posibilidad de su utilización por un período superior al año para los fines de una actividad económica, por lo que no podrán tener la consideración de bienes de inversión los bienes que, aún estando destinados a permanecer afectos al activo empresarial por más de un año, no son utilizados como medio de explotación o instrumento de trabajo en la actividad.
Así, no tendrán tal consideración los inmuebles cuyo destino normal es el de su transmisión. Por el contrario, los inmuebles destinados a su explotación mediante arrendamiento tienen la consideración de bienes de inversión a los efectos de este impuesto.
En consecuencia, el importe de la transmisión de un inmueble promovido por el transmitente y destinado al arrendamiento, NO deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata de deducción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104.Tres.3º de la Ley del Impuesto.
Normativa/Doctrina: Art. 104 .tres.3º Ley 37/1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 0478 21, de 04-03. RSL TEAC, de 11-05.